jueves, 28 de mayo de 2009

Examen Final

Temas y subtemas para el examen final oral de la materia Introducción al Análisis Económico del Derecho.

1. ¿Qué es el Análisis Económico del Derecho?
1.1 Concepto y Denominaciones
1.2 Diferencia entre el Análisis Económico del Derecho y el Derecho Económico
1.3 Objeto de estudio y Fines del Análisis Económico del Derecho
1.4 Lugar de la Teoría Microeconómica dentro del Análisis Económico del Derecho

2. Las preferencias de los consumidores y el equilibrio del mercado
2.1 Concepto de mercado vs asignación dictatorial
2.2 La “mano invisible” del mercado
2.3 Costo de Oportunidad y los dulces “gratis”
2.4 Características de la ordenación de preferencias

3. Supuestos filosóficos del Análisis Económico del Derecho
3.1 WorkPaper de Rodolfo Vázquez
3.2 WorkPaper de Andrés Roemer
3.3 Conceptos de eficiencia
3.3.1Intercambio
3.3.2 Producción
3.3.3 Combinación de Bienes

4. Modelos microeconómicos vs Silogismo Jurídico
4.1 Ceteris Paribus
4.2 Maximización matemática
4.3 Ius Naturalismo vs Ius Positivismo
4.4 Semejanzas, discrepancias entre Economía y Derecho

5. Comportamiento Racional Instrumental
5.1 Medios y fines
5.2 Escenarios de actuación. Valores.
5.3 Decisión Racional y valores esperados

6. Análisis Económico del Derecho Penal
6.1 Modelo de Maximización de un delincuente
6.2 Sanción Penal y Costos esperados
6.3 Comportamiento Racional Instrumental sin restricciones de culpa
6.4 Curva de beneficios y Curva de Costo esperado, decisión racional.

7. Generalidades de Economía y Derecho sobre la Propiedad
7. 1 Sistemas del Derecho de Propiedad
7.2 Tragedia de los Comunes
7.3 Propiedad Privada y Propiedad Pública

8. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Bienes Públicos
8. 1 Propiedades de No Rivalidad y No Exclusión
8. 2 Problema del Free- Riders y externalidades
8.3 Provisión de los bienes Públicos

9. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Teorema de Coase
9. 1 Costos de transacción
9.2 La Ley y el Teorema de Coase
9.3 Asignación de los Derechos de Propiedad

10. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Propiedad Intelectual y Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención.
10. 1 Patentes, Copyright y Marca Comercial
10. 2 Cartas de Intención
10.2.1 Introducción
10.2.2 Origen y Finalidad
10.2.3 Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención

11. Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos
11.1 Costos de los accidentes
11.2 Reglas de responsabilidad
11.3 Regla de Hand

12. Análisis Económico del Derecho Constitucional
12.1 Análisis Económico de las decisiones de Grupo
12.2 Reglas de decisión, Preferencias cíclicas, diseño de reglas.
12.2 Análisis Económico de las leyes que conforman el sistema jurídico mexicano

Las Cartas de Intención y su Análisis Económico del Derecho


I. Introducción
Hay ocasiones en las que un contrato determinado no puede celebrarse por distintos motivos, en esas circunstancias, las partes que están dispuestas a celebrar dicho contrato generalmente tienen la intención de suscribir un compromiso futuro de celebrarlo, o por otra parte, pueden tener la disposición de pre configurar el contrato antes de celebrar el definitivo. Estos acuerdos previos preparan el inicio de una relación jurídica que cristalizará en el contrato definitivo.

En el sistema jurídico mexicano, este acuerdo previo recibe el nombre de contrato preparatorio el cual es un contrato que tiene por objeto crear un estado de derecho como preliminar para la celebración de uno o varios contratos futuros, sin embargo esta figura jurídica es ajena a nuestro ordenamiento y ha sido incorporada de otros sistemas jurídicos, donde ha recibido el nombre genérico de Cartas de Intención.

II. Origen y Finalidad
En efecto, la figura jurídica de las Cartas de Intención (letters of intent) se crea en el derecho anglosajón teniendo como finalidad reducir los costos de transacción entre las partes (como sabemos son aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio, así como todo impedimento que tienen las partes para celebrar el contrato) y dar mayores facilidades a los particulares de poder realizar negocios. En los países del Common Law también recibe el nombre de Acuerdos de intenciones o Memorandos de Entendimiento (MOU).

El derecho mexicano adopta esta institución jurídica pero con una gran diferencia: la posibilidad de obligar al promitente que incumpla a celebrar dicho contrato o exigirle determinada indemnización por aquellos daños y perjuicios que se le hayan ocasionado al beneficiario (en caso de ser unilateral) y o al promitente (en caso de ser bilateral), es decir, a diferencia de las Cartas de Intención, los contratos preparatorios en México están dotados de vinculación jurídica.

III. Ejemplos de normas mexicanas que regulan las Cartas de Intención:

Encontramos en los ordenamientos del Distrito Federal y el estado de Jalisco las siguientes regulaciones que establecen los acuerdos previos a los contratos:

En el Código Civil del Distrito Federal encontramos una especie:
Artículos 2243- 2247.- Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos esenciales se determinan al efecto por escrito.

En el Código Civil de Jalisco se regulan tres especies:

Artículo 1839.- Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.

Artículo 1845.- Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.

Promesa:
Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos escenciales se determinan al efecto por escrito.

Hablando específicamente de la carta intención, desde el momento de la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado se hace válido y exigible la celebración de dicho contrato ya que el objeto de éste se ha hecho cierto y determinado, por lo tanto se puede:

En caso de ser unilateral se puede acudir ante el juez para que firme, en rebeldía del promitente, todos aquellos documentos necesarios para la celebración de dicho contrato:

ARTÍCULO 2247 (D.F.).- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

En caso de ser bilateral aplica el pacto comisorio tácito:

ARTÍCULO 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.


IV. Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención.

Estamos en posibilidad de aplicar el AED a las normas jurídicas mexicanas, y hasta donde sé, no ha existido un estudio semejante de law & economics sobre las cartas de intención mexicanas.

1) Empecemos por analizar el origen de las Cartas de Intención anglosajonas, éstas como fue expuesto al inicio del post, buscan reducir los costos de transacción entre las partes, siguiendo el espíritu del Teorema de Coase, el cual enuncia que en la medida que disminuyan estos costos de transacción las partes podrán llegar a resultados eficientes sin necesidad de que la ley intervenga.

2) Este beneficio de entablar pláticas previas, reduce costos de negociación y de búsqueda, ya que los acuerdos preliminares se realizan con alguien en concreto, de ahí que disminuya los costos de búsqueda, y pueden acordarse cláusulas definidas, que disminuyan los costos de negociación, una vez que se acerque la firma definitiva del contrato.

3) Así, las Cartas de Intención anglosajonas permiten una disminución de los costos de transacción lo que beneficia a las partes para llegar a acuerdos, cabe preguntar, ¿porqué es atractivo para las partes de un contrato celebrar cartas de intención?, la respuesta es que al no existir obligatoriedad de celebrar el contrato definitivo, las partes pueden libremente bajar sus costos de transacción o renunciar en un momento determinado si no son convencidas con el intercambio propuesto.

4) Pero ¿Qué sucede con las Cartas de Intención mexicanos conocidos como Contratos Preparatorios?, el hecho de contar con vinculación jurídica en nuestro ordenamiento, fuerzan al signatario de una Carta de Intención a celebrar el contrato definitivo o en su caso al pago de daños y perjuicios, lo que ocasiona que la firma de este contrato preparatorio sea realmente un costo “esperado” (sanción multiplicado por probabilidad de no firmar el contrato definitivo) que puede incurrir el firmante al suscribir una Carta de Intención, por lo que esta institución a diferencia del Derecho Anglosajón no disminuye los costos de transacción… los aumenta!!!

Esto nos enseña que no es suficiente contar con las buenas intenciones de los legisladores, sino de personas preparadas que analicen las normas a la luz de estas herramientas científicas.

5) Se puede argumentar que “no se puede dejar a voluntad de las partes la celebración del contrato, ya que las partes deben asegurar de alguna manera la oferta que aceptaron hacer, ya que al aceptar dicha oferta renunciaron a muchas otras que pudieron haber sido mejores o iguales, es decir, aumentar la seguridad jurídica”, pero estas figuras jurídicas no buscan aumentar la seguridad jurídica en el Common Law para eso existen otras instituciones, sino reducir los costos de transacción, es decir, que las partes lleguen a resultados eficientes, no se busca que las personas renuncien a mejores oportunidades de intercambios para fortaleces la seguridad jurídica, sino precisamente a que no renuncien a estas oportunidades de mejorar su utilidad.


- Este entrada de blog fue realizada con la colaboración especial de Ricardo Díaz Leal Villareal, al cual agradezco sus notas -

lunes, 18 de mayo de 2009

Análisis de las acciones del Gobierno


A menos de un mes de la emergencia sanitaria, se empieza a poner en perspectiva el manejo del gobierno sobre la crisis, aquí les dejo un link de Newsweek en inglés que trata de la respuesta de México, tanto sociedad como gobierno para evitar una pandemia, podemos sentirnos orgullosos de que nuestro trabajo sea reconocido.


Happily, Mexico has shown the world how a responsible nation can respond to a potential pandemic. By moving swiftly to shut down schools, entertainment and places of social congregation, Mexico—an already beleaguered economy—is facing dire financial consequences. But its dramatic actions may be saving Mexican lives, and slowing down the outbreak of 2009. In that sense, the world owes Mexico a big "gracias".




* Laurie Garret es ganadora del Premio Pulitzer y escritora del libro "The Coming Plague", 1994, la plaga que viene, además de articulista de "Newsweek". La fotografía y las letras en cursivas son tomadas de la dirección citada con fines pedagógicos.

lunes, 11 de mayo de 2009

Influenza AH1N1


Durante la clase hicimos un Análisis de Política Pública sobre como el gobierno federal tomó decisiones con la información que contaba sobre el nuevo virus de la Influenza, para eso abordamos someramente las gráficas contenidas en el Work Paper de dos investigadores norteamericanos, mismo que se puede descargar libremente en:

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1398445

Después de que utilizamos algunas herramientas del Análisis Económico del Derecho para analizar ciertas decisiones y percibimos que existieron pocos datos por parte de los estados, lo relacionamos con la problemática de la legislación estatal donde hay poca rendición de cuentas entre los congresos locales y los gobernadores, mismos que se han convertido en "auténticos virreyes"*1 de su estado, por nuestra mente pasan las acciones del gobierno de Puebla en el caso Lydia Cacho y el gobierno de Oaxaca con la Appo, esto incluye por supuesto a los gobiernos del PRI, pero también hay buenos ejemplos de esta normatividad paralela dentro del Estado Mexicano que afecta y debilita el Estado de Derecho en gobiernos de otros partidos políticos como Jalisco.

Esta imagen escaneada es de la columna del periódico Reforma del 11 de mayo de 2009 que publica el periodista Roberto Zamarripa y que hace referencia al Secretario de Salud de esa entidad y puede ayudarnos a dilucidar porqué la pobreza de la información en ese sector.

*1 Auténticos virreyes fue una columna de Denise Merker que definió perfectamente las normas estatales entre los poderes legales.