Temas y subtemas para el examen final oral de la materia Introducción al Análisis Económico del Derecho.
1. ¿Qué es el Análisis Económico del Derecho?
1.1 Concepto y Denominaciones
1.2 Diferencia entre el Análisis Económico del Derecho y el Derecho Económico
1.3 Objeto de estudio y Fines del Análisis Económico del Derecho
1.4 Lugar de la Teoría Microeconómica dentro del Análisis Económico del Derecho
2. Las preferencias de los consumidores y el equilibrio del mercado
2.1 Concepto de mercado vs asignación dictatorial
2.2 La “mano invisible” del mercado
2.3 Costo de Oportunidad y los dulces “gratis”
2.4 Características de la ordenación de preferencias
3. Supuestos filosóficos del Análisis Económico del Derecho
3.1 WorkPaper de Rodolfo Vázquez
3.2 WorkPaper de Andrés Roemer
3.3 Conceptos de eficiencia
3.3.1Intercambio
3.3.2 Producción
3.3.3 Combinación de Bienes
4. Modelos microeconómicos vs Silogismo Jurídico
4.1 Ceteris Paribus
4.2 Maximización matemática
4.3 Ius Naturalismo vs Ius Positivismo
4.4 Semejanzas, discrepancias entre Economía y Derecho
5. Comportamiento Racional Instrumental
5.1 Medios y fines
5.2 Escenarios de actuación. Valores.
5.3 Decisión Racional y valores esperados
6. Análisis Económico del Derecho Penal
6.1 Modelo de Maximización de un delincuente
6.2 Sanción Penal y Costos esperados
6.3 Comportamiento Racional Instrumental sin restricciones de culpa
6.4 Curva de beneficios y Curva de Costo esperado, decisión racional.
7. Generalidades de Economía y Derecho sobre la Propiedad
7. 1 Sistemas del Derecho de Propiedad
7.2 Tragedia de los Comunes
7.3 Propiedad Privada y Propiedad Pública
8. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Bienes Públicos
8. 1 Propiedades de No Rivalidad y No Exclusión
8. 2 Problema del Free- Riders y externalidades
8.3 Provisión de los bienes Públicos
9. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Teorema de Coase
9. 1 Costos de transacción
9.2 La Ley y el Teorema de Coase
9.3 Asignación de los Derechos de Propiedad
10. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Propiedad Intelectual y Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención.
10. 1 Patentes, Copyright y Marca Comercial
10. 2 Cartas de Intención
10.2.1 Introducción
10.2.2 Origen y Finalidad
10.2.3 Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención
11. Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos
11.1 Costos de los accidentes
11.2 Reglas de responsabilidad
11.3 Regla de Hand
12. Análisis Económico del Derecho Constitucional
12.1 Análisis Económico de las decisiones de Grupo
12.2 Reglas de decisión, Preferencias cíclicas, diseño de reglas.
12.2 Análisis Económico de las leyes que conforman el sistema jurídico mexicano
El análisis microeconómico se puede utilizar sobre el Derecho para pronosticar los efectos de las leyes en el comportamiento humano.
jueves, 28 de mayo de 2009
Las Cartas de Intención y su Análisis Económico del Derecho

I. Introducción
Hay ocasiones en las que un contrato determinado no puede celebrarse por distintos motivos, en esas circunstancias, las partes que están dispuestas a celebrar dicho contrato generalmente tienen la intención de suscribir un compromiso futuro de celebrarlo, o por otra parte, pueden tener la disposición de pre configurar el contrato antes de celebrar el definitivo. Estos acuerdos previos preparan el inicio de una relación jurídica que cristalizará en el contrato definitivo.
En el sistema jurídico mexicano, este acuerdo previo recibe el nombre de contrato preparatorio el cual es un contrato que tiene por objeto crear un estado de derecho como preliminar para la celebración de uno o varios contratos futuros, sin embargo esta figura jurídica es ajena a nuestro ordenamiento y ha sido incorporada de otros sistemas jurídicos, donde ha recibido el nombre genérico de Cartas de Intención.
II. Origen y Finalidad
En efecto, la figura jurídica de las Cartas de Intención (letters of intent) se crea en el derecho anglosajón teniendo como finalidad reducir los costos de transacción entre las partes (como sabemos son aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio, así como todo impedimento que tienen las partes para celebrar el contrato) y dar mayores facilidades a los particulares de poder realizar negocios. En los países del Common Law también recibe el nombre de Acuerdos de intenciones o Memorandos de Entendimiento (MOU).
El derecho mexicano adopta esta institución jurídica pero con una gran diferencia: la posibilidad de obligar al promitente que incumpla a celebrar dicho contrato o exigirle determinada indemnización por aquellos daños y perjuicios que se le hayan ocasionado al beneficiario (en caso de ser unilateral) y o al promitente (en caso de ser bilateral), es decir, a diferencia de las Cartas de Intención, los contratos preparatorios en México están dotados de vinculación jurídica.
III. Ejemplos de normas mexicanas que regulan las Cartas de Intención:
Encontramos en los ordenamientos del Distrito Federal y el estado de Jalisco las siguientes regulaciones que establecen los acuerdos previos a los contratos:
En el Código Civil del Distrito Federal encontramos una especie:
Artículos 2243- 2247.- Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos esenciales se determinan al efecto por escrito.
En el Código Civil de Jalisco se regulan tres especies:
Artículo 1839.- Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1845.- Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.
Promesa:
Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos escenciales se determinan al efecto por escrito.
Hablando específicamente de la carta intención, desde el momento de la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado se hace válido y exigible la celebración de dicho contrato ya que el objeto de éste se ha hecho cierto y determinado, por lo tanto se puede:
En caso de ser unilateral se puede acudir ante el juez para que firme, en rebeldía del promitente, todos aquellos documentos necesarios para la celebración de dicho contrato:
ARTÍCULO 2247 (D.F.).- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
En caso de ser bilateral aplica el pacto comisorio tácito:
ARTÍCULO 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Hay ocasiones en las que un contrato determinado no puede celebrarse por distintos motivos, en esas circunstancias, las partes que están dispuestas a celebrar dicho contrato generalmente tienen la intención de suscribir un compromiso futuro de celebrarlo, o por otra parte, pueden tener la disposición de pre configurar el contrato antes de celebrar el definitivo. Estos acuerdos previos preparan el inicio de una relación jurídica que cristalizará en el contrato definitivo.
En el sistema jurídico mexicano, este acuerdo previo recibe el nombre de contrato preparatorio el cual es un contrato que tiene por objeto crear un estado de derecho como preliminar para la celebración de uno o varios contratos futuros, sin embargo esta figura jurídica es ajena a nuestro ordenamiento y ha sido incorporada de otros sistemas jurídicos, donde ha recibido el nombre genérico de Cartas de Intención.
II. Origen y Finalidad
En efecto, la figura jurídica de las Cartas de Intención (letters of intent) se crea en el derecho anglosajón teniendo como finalidad reducir los costos de transacción entre las partes (como sabemos son aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio, así como todo impedimento que tienen las partes para celebrar el contrato) y dar mayores facilidades a los particulares de poder realizar negocios. En los países del Common Law también recibe el nombre de Acuerdos de intenciones o Memorandos de Entendimiento (MOU).
El derecho mexicano adopta esta institución jurídica pero con una gran diferencia: la posibilidad de obligar al promitente que incumpla a celebrar dicho contrato o exigirle determinada indemnización por aquellos daños y perjuicios que se le hayan ocasionado al beneficiario (en caso de ser unilateral) y o al promitente (en caso de ser bilateral), es decir, a diferencia de las Cartas de Intención, los contratos preparatorios en México están dotados de vinculación jurídica.
III. Ejemplos de normas mexicanas que regulan las Cartas de Intención:
Encontramos en los ordenamientos del Distrito Federal y el estado de Jalisco las siguientes regulaciones que establecen los acuerdos previos a los contratos:
En el Código Civil del Distrito Federal encontramos una especie:
Artículos 2243- 2247.- Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos esenciales se determinan al efecto por escrito.
En el Código Civil de Jalisco se regulan tres especies:
Artículo 1839.- Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1845.- Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.
Promesa:
Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos escenciales se determinan al efecto por escrito.
Hablando específicamente de la carta intención, desde el momento de la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado se hace válido y exigible la celebración de dicho contrato ya que el objeto de éste se ha hecho cierto y determinado, por lo tanto se puede:
En caso de ser unilateral se puede acudir ante el juez para que firme, en rebeldía del promitente, todos aquellos documentos necesarios para la celebración de dicho contrato:
ARTÍCULO 2247 (D.F.).- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
En caso de ser bilateral aplica el pacto comisorio tácito:
ARTÍCULO 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
IV. Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención.
Estamos en posibilidad de aplicar el AED a las normas jurídicas mexicanas, y hasta donde sé, no ha existido un estudio semejante de law & economics sobre las cartas de intención mexicanas.
1) Empecemos por analizar el origen de las Cartas de Intención anglosajonas, éstas como fue expuesto al inicio del post, buscan reducir los costos de transacción entre las partes, siguiendo el espíritu del Teorema de Coase, el cual enuncia que en la medida que disminuyan estos costos de transacción las partes podrán llegar a resultados eficientes sin necesidad de que la ley intervenga.
2) Este beneficio de entablar pláticas previas, reduce costos de negociación y de búsqueda, ya que los acuerdos preliminares se realizan con alguien en concreto, de ahí que disminuya los costos de búsqueda, y pueden acordarse cláusulas definidas, que disminuyan los costos de negociación, una vez que se acerque la firma definitiva del contrato.
3) Así, las Cartas de Intención anglosajonas permiten una disminución de los costos de transacción lo que beneficia a las partes para llegar a acuerdos, cabe preguntar, ¿porqué es atractivo para las partes de un contrato celebrar cartas de intención?, la respuesta es que al no existir obligatoriedad de celebrar el contrato definitivo, las partes pueden libremente bajar sus costos de transacción o renunciar en un momento determinado si no son convencidas con el intercambio propuesto.
4) Pero ¿Qué sucede con las Cartas de Intención mexicanos conocidos como Contratos Preparatorios?, el hecho de contar con vinculación jurídica en nuestro ordenamiento, fuerzan al signatario de una Carta de Intención a celebrar el contrato definitivo o en su caso al pago de daños y perjuicios, lo que ocasiona que la firma de este contrato preparatorio sea realmente un costo “esperado” (sanción multiplicado por probabilidad de no firmar el contrato definitivo) que puede incurrir el firmante al suscribir una Carta de Intención, por lo que esta institución a diferencia del Derecho Anglosajón no disminuye los costos de transacción… los aumenta!!!
Esto nos enseña que no es suficiente contar con las buenas intenciones de los legisladores, sino de personas preparadas que analicen las normas a la luz de estas herramientas científicas.
5) Se puede argumentar que “no se puede dejar a voluntad de las partes la celebración del contrato, ya que las partes deben asegurar de alguna manera la oferta que aceptaron hacer, ya que al aceptar dicha oferta renunciaron a muchas otras que pudieron haber sido mejores o iguales, es decir, aumentar la seguridad jurídica”, pero estas figuras jurídicas no buscan aumentar la seguridad jurídica en el Common Law para eso existen otras instituciones, sino reducir los costos de transacción, es decir, que las partes lleguen a resultados eficientes, no se busca que las personas renuncien a mejores oportunidades de intercambios para fortaleces la seguridad jurídica, sino precisamente a que no renuncien a estas oportunidades de mejorar su utilidad.
- Este entrada de blog fue realizada con la colaboración especial de Ricardo Díaz Leal Villareal, al cual agradezco sus notas -
lunes, 18 de mayo de 2009
Análisis de las acciones del Gobierno

A menos de un mes de la emergencia sanitaria, se empieza a poner en perspectiva el manejo del gobierno sobre la crisis, aquí les dejo un link de Newsweek en inglés que trata de la respuesta de México, tanto sociedad como gobierno para evitar una pandemia, podemos sentirnos orgullosos de que nuestro trabajo sea reconocido.
Happily, Mexico has shown the world how a responsible nation can respond to a potential pandemic. By moving swiftly to shut down schools, entertainment and places of social congregation, Mexico—an already beleaguered economy—is facing dire financial consequences. But its dramatic actions may be saving Mexican lives, and slowing down the outbreak of 2009. In that sense, the world owes Mexico a big "gracias".
* Laurie Garret es ganadora del Premio Pulitzer y escritora del libro "The Coming Plague", 1994, la plaga que viene, además de articulista de "Newsweek". La fotografía y las letras en cursivas son tomadas de la dirección citada con fines pedagógicos.
lunes, 11 de mayo de 2009
Influenza AH1N1
Durante la clase hicimos un Análisis de Política Pública sobre como el gobierno federal tomó decisiones con la información que contaba sobre el nuevo virus de la Influenza, para eso abordamos someramente las gráficas contenidas en el Work Paper de dos investigadores norteamericanos, mismo que se puede descargar libremente en:
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1398445
Después de que utilizamos algunas herramientas del Análisis Económico del Derecho para analizar ciertas decisiones y percibimos que existieron pocos datos por parte de los estados, lo relacionamos con la problemática de la legislación estatal donde hay poca rendición de cuentas entre los congresos locales y los gobernadores, mismos que se han convertido en "auténticos virreyes"*1 de su estado, por nuestra mente pasan las acciones del gobierno de Puebla en el caso Lydia Cacho y el gobierno de Oaxaca con la Appo, esto incluye por supuesto a los gobiernos del PRI, pero también hay buenos ejemplos de esta normatividad paralela dentro del Estado Mexicano que afecta y debilita el Estado de Derecho en gobiernos de otros partidos políticos como Jalisco.
Esta imagen escaneada es de la columna del periódico Reforma del 11 de mayo de 2009 que publica el periodista Roberto Zamarripa y que hace referencia al Secretario de Salud de esa entidad y puede ayudarnos a dilucidar porqué la pobreza de la información en ese sector.
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1398445
Después de que utilizamos algunas herramientas del Análisis Económico del Derecho para analizar ciertas decisiones y percibimos que existieron pocos datos por parte de los estados, lo relacionamos con la problemática de la legislación estatal donde hay poca rendición de cuentas entre los congresos locales y los gobernadores, mismos que se han convertido en "auténticos virreyes"*1 de su estado, por nuestra mente pasan las acciones del gobierno de Puebla en el caso Lydia Cacho y el gobierno de Oaxaca con la Appo, esto incluye por supuesto a los gobiernos del PRI, pero también hay buenos ejemplos de esta normatividad paralela dentro del Estado Mexicano que afecta y debilita el Estado de Derecho en gobiernos de otros partidos políticos como Jalisco.
Esta imagen escaneada es de la columna del periódico Reforma del 11 de mayo de 2009 que publica el periodista Roberto Zamarripa y que hace referencia al Secretario de Salud de esa entidad y puede ayudarnos a dilucidar porqué la pobreza de la información en ese sector.
*1 Auténticos virreyes fue una columna de Denise Merker que definió perfectamente las normas estatales entre los poderes legales.

martes, 28 de abril de 2009
A pesar de la gripe porcina
Estimados alumnos:
Después del segundo examen parcial, han mantenido sus notas a pesar de que el nivel de complejidad de los temas se ha elevado, por lo que los felicito y exhorto a avanzar con el mismo esfuerzo al examen final de la materia que será oral y con sinodales, como ya lo saben.
Por otro lado, en estos momentos de descanso forzado para ustedes y con el fin de continuar con la clase de Introducción al Análisis Económico del Derecho, les dejo este video de un profesor latinoamericano que es abogado por la Pontificia Universidad Católica de Perú con maestría en leyes por la Universidad de Yale, aquí pueden consultar su perfil con mayor detalle:
Obviamente como ya algunos lo estan pensando, este video que les dejo a continuación no es una elección (mía) al azar o un aburrido video de un conferencista arrullador que diserta sobre la necesidad de estudiar el Common Law, no! nada más alejado de eso, el profesor Bullard se destaca por analizar temas jurídicos con la irreverencia de pensamiento que nos identifica a algunos analistas económicos del derecho, para ejemplificar algunos de sus artículos son:
"Kelsen de Cabeza: Verdades y Falacias sobre el Control Difuso de las Normas por las Autoridades Administrativas" Themis 2006
"Votando por refrigeradores y comprando congresistas: ¿porqué no? The Latin American and Caribbean Journal of Legal Studies (2006)
"Reivindicado a los Piratas: ¿Es la propiedad intelectual un Robo?, Alfredo Bullard González, Anuario Andino de Derechos Intelectuales (2005)
Así que, con anécdotas divertidas como "el premio Darwin", el porqué si salir con una chica o porque no hacerlo, el Profesor Bullard en este video, nos da un repaso de temas muy familiares para ustedes, la regla de la luz roja, probabilidad por la sanción, las penas de cadena perpetua, ¿porqué no proteger a las viudas con 7 hijos de un juicio de desahucio?, el gato en el microondas, hay más conciertos en el mundo, en fin, una serie de casos donde ustedes podrán aplicar los modelos que hemos visto, y como les dije en el examen, hacer realmente Análisis Económico del Derecho.
Y como sé que trabajan con incentivos, como todos los seres con racionalidad económica, habrá punto extra para el examen final, aunque el ejercicio será puesto después de que vean el video, (conforme lo vayan viendo por favor pongan un comentario para saber que lo han visualizado)
Pd. Como se los había contado, su profesor, ahora en su nuevo trabajo en el gobierno federal, está abordando el problema de salud que nos aqueja a todos, pero no descuidará su clase bajo el pretexto de dormirse diariamente a las 3 am, así que esperen más entradas para no atrasarnos en el programa ...es esto o clases de reposición los sábados... (sean racionales, minimicen sus costos por favor).
lunes, 13 de abril de 2009
Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos
Con el fin de ubicar el Análisis Económico que presentamos en este post dentro de la ciencia del derecho, es necesario hacer referencia a las obligaciones jurídicas, ¿Qué es una obligación? para el derecho romano, recogido en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, es:
Obligatio est juris vinculum quo necessítate adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis jura.
Cuyo significado es que la obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad.
En la época actual ¿Cuáles son las fuentes de estas obligaciones?
Contratos
Declaración Unilateral de la Voluntad
Enriquecimiento Ilegítimo
Gestión de Negocios
Actos Ilícitos (ilícitos culposos)
Riesgo Profesional
Cuya normatividad se encuentra dentro del Código Civil Federal Art. 1792 - 1937 para el caso de la competencia federal
En la época actual ¿Cuáles son las fuentes de estas obligaciones?
Contratos
Declaración Unilateral de la Voluntad
Enriquecimiento Ilegítimo
Gestión de Negocios
Actos Ilícitos (ilícitos culposos)
Riesgo Profesional
Cuya normatividad se encuentra dentro del Código Civil Federal Art. 1792 - 1937 para el caso de la competencia federal
La quinta categoría presentada, de los Actos Ilícitos, para el derecho romano-germánico es conocida en el Common Law como Tort Law, ambos son fuente de obligaciones y aunque existen algunas diferencias entre ellos, de su violación surge la Responsabilidad Civil o la obligación de reparar el daño, y es ahí, donde se aplica el Análisis Económico del Derecho.
En el derecho anglosajón , los ilícitos culposos, Tort Law, se clasifican en:
* Intencionales, semejantes a delitos
* No intencionales, accidentes
* Intencionales, semejantes a delitos
* No intencionales, accidentes
Este Análisis Económico se desarrolla sobre los Ilícitos culposos no intencionales, es decir, AED de los accidentes, históricamente fue la primer materia analizada bajo la perspectiva de Derecho y Economía, logrando un gran éxito en la aplicación de modelos económicos formales.
Ahora bien, dentro del AED de la Propiedad que realizamos, vimos que en la medida que puedan negociar las partes sin impedimentos se alcanzan resultados eficientes ¿Porqué esta solución no podría funcionar aquí?
Porque en el Tort Law los costos de transacción son altísimos, ya que en cualquier actividad que realizan las personas pueden ocurrir accidentes, éstas no pueden negociar con cada potencial afectado de la actividad que realizan.*1 Sin embargo, existe un modelo económico que puede aplicarse a esta institución jurídica y es la externalidad.
En economía los generadores de una externalidad negativa deben ser responsables de ella, esto se logra con la Ley, internalizando los costos que generan con sus actividades para que se conduzcan con precaución, es así que cuando los victimarios potenciales internalizan los costos del daño que causan, tendrán incentivos para invertir en la seguridad al nivel eficiente. *2
En economía los generadores de una externalidad negativa deben ser responsables de ella, esto se logra con la Ley, internalizando los costos que generan con sus actividades para que se conduzcan con precaución, es así que cuando los victimarios potenciales internalizan los costos del daño que causan, tendrán incentivos para invertir en la seguridad al nivel eficiente. *2
Finalmente podemos presentar estas conclusiones:
1) En el Análisis Económico del Derecho de la Propiedad se concluyó que la ley debería asignar de manera clara y simple los derechos de propiedad y facilitar su intercambio
2) En el Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos la ley debe internalizar las externalidades creadas por los costos de transacción elevados.
- . -.
*1 Recordando que los Costos de transacción se clasifican en Búsqueda, Arreglo y Ejecución
*2 La eficiencia en este caso, se refiere a la eficiencia en la producción de seguridad, en este caso se refiere a la seguridad que proveen las personas en las actividades que realizan para evitar accidentes, no hay que confundirlo con la seguridad pública que provee el estado para evitar los delitos.
También hay que tener cuidado con confundir la eficiencia con eficacia, la eficiencia económica se traduce en eficiencia en el intercambio, eficiencia en la producción y eficiencia en la combinación de bienes como lo hemos visto, la eficacia por otra parte es la capacidad de lograr efecto que se desea o se espera y puede originarse al seguir instrucciones, normas, estrategias y un sinnúmero de efectos.
Por último, aunque se alcance la eficiencia en la seguridad, ésto no quiere decir que desaparezcan los accidentes, siempre habrá un mínimo de ellos, es eficiente que existan ya que de otra manera el costo para evitarlos superaría el beneficio de hacerlo.
Es necesario puntualizar que El profesor de Análisis Económico del Derecho NO considera que es eficiente que la gente muera.
Análisis Económico del Derecho de Propiedad III
Para el segundo examen parcial se incluirán los siguientes temas del Análisis Económico del Derecho de Propiedad:
1. Generalidades de Economía y Derecho sobre la Propiedad
a) Sistema del Derecho de Propiedad
b) Tragedia de los Comunes
Propiedad Privada
Propiedad Pública
c) Bienes Públicos
No Rivalidad
No Exclusión
Free- Riders
2. Teorema de Coase
a) Costos de transacción
b) La Ley y el Teorema de Coase
Asignación de los Derechos de Propiedad
Eficiencia en el intercambio de los bienes privados
Provisión de los bienes públicos
Externalidades negativas
c) Propiedad Intelectual
Patentes
Copyright
Marca Comercial
Estos temas fueron vistos en las clases del mes pasado, mediante las presentaciones de power point y basados en las copias de los libros que les proporcioné, 100 - 133 de Cooter y 67 - 93 de Posner.
Junto con estos temas se examinarán los vistos en esta semana: Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos.
1. Generalidades de Economía y Derecho sobre la Propiedad
a) Sistema del Derecho de Propiedad
b) Tragedia de los Comunes
Propiedad Privada
Propiedad Pública
c) Bienes Públicos
No Rivalidad
No Exclusión
Free- Riders
2. Teorema de Coase
a) Costos de transacción
b) La Ley y el Teorema de Coase
Asignación de los Derechos de Propiedad
Eficiencia en el intercambio de los bienes privados
Provisión de los bienes públicos
Externalidades negativas
c) Propiedad Intelectual
Patentes
Copyright
Marca Comercial
Estos temas fueron vistos en las clases del mes pasado, mediante las presentaciones de power point y basados en las copias de los libros que les proporcioné, 100 - 133 de Cooter y 67 - 93 de Posner.
Junto con estos temas se examinarán los vistos en esta semana: Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos.
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