Con el fin de ubicar el Análisis Económico que presentamos en este post dentro de la ciencia del derecho, es necesario hacer referencia a las obligaciones jurídicas, ¿Qué es una obligación? para el derecho romano, recogido en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, es:
Obligatio est juris vinculum quo necessítate adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis jura.
Cuyo significado es que la obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad.
En la época actual ¿Cuáles son las fuentes de estas obligaciones?
Contratos
Declaración Unilateral de la Voluntad
Enriquecimiento Ilegítimo
Gestión de Negocios
Actos Ilícitos (ilícitos culposos)
Riesgo Profesional
Cuya normatividad se encuentra dentro del Código Civil Federal Art. 1792 - 1937 para el caso de la competencia federal
En la época actual ¿Cuáles son las fuentes de estas obligaciones?
Contratos
Declaración Unilateral de la Voluntad
Enriquecimiento Ilegítimo
Gestión de Negocios
Actos Ilícitos (ilícitos culposos)
Riesgo Profesional
Cuya normatividad se encuentra dentro del Código Civil Federal Art. 1792 - 1937 para el caso de la competencia federal
La quinta categoría presentada, de los Actos Ilícitos, para el derecho romano-germánico es conocida en el Common Law como Tort Law, ambos son fuente de obligaciones y aunque existen algunas diferencias entre ellos, de su violación surge la Responsabilidad Civil o la obligación de reparar el daño, y es ahí, donde se aplica el Análisis Económico del Derecho.
En el derecho anglosajón , los ilícitos culposos, Tort Law, se clasifican en:
* Intencionales, semejantes a delitos
* No intencionales, accidentes
* Intencionales, semejantes a delitos
* No intencionales, accidentes
Este Análisis Económico se desarrolla sobre los Ilícitos culposos no intencionales, es decir, AED de los accidentes, históricamente fue la primer materia analizada bajo la perspectiva de Derecho y Economía, logrando un gran éxito en la aplicación de modelos económicos formales.
Ahora bien, dentro del AED de la Propiedad que realizamos, vimos que en la medida que puedan negociar las partes sin impedimentos se alcanzan resultados eficientes ¿Porqué esta solución no podría funcionar aquí?
Porque en el Tort Law los costos de transacción son altísimos, ya que en cualquier actividad que realizan las personas pueden ocurrir accidentes, éstas no pueden negociar con cada potencial afectado de la actividad que realizan.*1 Sin embargo, existe un modelo económico que puede aplicarse a esta institución jurídica y es la externalidad.
En economía los generadores de una externalidad negativa deben ser responsables de ella, esto se logra con la Ley, internalizando los costos que generan con sus actividades para que se conduzcan con precaución, es así que cuando los victimarios potenciales internalizan los costos del daño que causan, tendrán incentivos para invertir en la seguridad al nivel eficiente. *2
En economía los generadores de una externalidad negativa deben ser responsables de ella, esto se logra con la Ley, internalizando los costos que generan con sus actividades para que se conduzcan con precaución, es así que cuando los victimarios potenciales internalizan los costos del daño que causan, tendrán incentivos para invertir en la seguridad al nivel eficiente. *2
Finalmente podemos presentar estas conclusiones:
1) En el Análisis Económico del Derecho de la Propiedad se concluyó que la ley debería asignar de manera clara y simple los derechos de propiedad y facilitar su intercambio
2) En el Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos la ley debe internalizar las externalidades creadas por los costos de transacción elevados.
- . -.
*1 Recordando que los Costos de transacción se clasifican en Búsqueda, Arreglo y Ejecución
*2 La eficiencia en este caso, se refiere a la eficiencia en la producción de seguridad, en este caso se refiere a la seguridad que proveen las personas en las actividades que realizan para evitar accidentes, no hay que confundirlo con la seguridad pública que provee el estado para evitar los delitos.
También hay que tener cuidado con confundir la eficiencia con eficacia, la eficiencia económica se traduce en eficiencia en el intercambio, eficiencia en la producción y eficiencia en la combinación de bienes como lo hemos visto, la eficacia por otra parte es la capacidad de lograr efecto que se desea o se espera y puede originarse al seguir instrucciones, normas, estrategias y un sinnúmero de efectos.
Por último, aunque se alcance la eficiencia en la seguridad, ésto no quiere decir que desaparezcan los accidentes, siempre habrá un mínimo de ellos, es eficiente que existan ya que de otra manera el costo para evitarlos superaría el beneficio de hacerlo.
Es necesario puntualizar que El profesor de Análisis Económico del Derecho NO considera que es eficiente que la gente muera.
Si la solución más que propone el AED ante un ilícito culposo es la de internalizar las externalidades...¿¿qué pasó con eso que veíamos hace poco de que no siempre es lo más eficiente que el que la hace la pague??
ResponderEliminarComo lo vimos en la clase de ayer, martes 14/04/2009, la internalización de los costos puede llevarse a cabo por el victimario, pero también por la víctima.
ResponderEliminar¿Cuando internalizará los costos la víctima? Mediante la regla "ausencia de responsabilidad", la víctima minimizará los costos de manera eficiente, en este caso puede afirmarse "no siempre es lo más eficiente que el que la hace la pague"
Es necesario agregar otro caso en el que es válida esta afirmación, que cuando los costos de transacción tienden a cero, si una persona impone un daño a otra, el que impone el daño puede indemnizar a quien lo recibe, y en este caso también se puede afirmar, que no siempre lo más eficiente es que se evite el daño si la segunda persona esta dispuesto a recibirlo y ser compensado por eso.
En ambos casos entendemos por daño una disminución en la utilidad de la persona, no la definición jurídica de daño que es una afectación a la esfera jurídica de las personas, por lo que un daño no es una lesión permanente de destrucción, sino puede ser la imposición de una servidumbre legal de paso o la limitación del derecho de crear ganado a cambio de una suma de dinero
La variedad de ejemplos son inmensos, recuerdn que estos modelos económicos son formales y por ende vacios, pueden ser llenados casi con cualquier caso
Yo veo una semejanza entre el Derecho de Propiedad Industrial con el de los Accidentes.
ResponderEliminarEsto en el sentido del Copyright y la eficiencia en la seguridad; me refiero a que en ninguno de los dos casos es eficiente el tener que estar evitando que sucedan los accidentes o en el otro caso el tener que estar evitando que las personas utilizen la propiedad de una persona en cualquier tipo de evento sin que el dueño de la misma obtenga un beneficio.
En los dos casos, se estableció que los costos de transacción serían altísimos si se quisiera evitar lo antes mencionado; de acuerdo a lo anterior sería más que improbable que existiera eficiencia.