¿Los artículos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece las Acciones Colectivas son eficientes para desincentivar a las empresas para que no causen daños y perjuicios a los consumidores?
Recuerden que los pagos de la matriz deben cumplir dos directrices: 1) eliminar la posibilidad de la existencia de free riders y 2) los pagos de demanda o queja deben ser positivos. ¿Esto lo logra la regulación establecida en el Libro Quinto De las Acciones Colectivas artículos 578 -626?
Nuestro CFPC no es eficiente ni llega al equilibrio de Nash.
ResponderEliminarPrimero, respecto a los free riders, en la presentación de la demanda basada en una acción colectiva estricto sentido, se debe incluir un listado con los nombres de los que incluyen la colectividad. Hasta ahí, parece ser que nuestro código elimina a los free riders. Según el artículo 594, más personas se pueden incluir a la colectividad afectada en dos momentos: Cuando se está llevando a cabo el juicio y hasta 18 meses posteriores a que la sentencia cause ejecutoria. Aquí es más que obvio que todos aquellos free riders que no compartieron el costo del proceso, obtienen el beneficio de la acción colectiva.
La utilidad de las partes al finalizar el juicio será la siguiente:
Jugadores que demandan: Beneficio Demanda - Costo Demanda - Costo de Incidental de liquidación
Free Riders: Beneficio de Demanda - Costo de Incidental de liquidación
A pesar de que ambos deben de llevar a cabo el Juicio Incidental de liquidación para obtener el beneficio, sólo los jugadores que demandan reciben el costo del juicio principal.
Por último, respecto a la relación del Beneficio y costo, nuestro Código plante la existencia de un Fondo para subsanar los gastos y costas judiciales de la parte actora. Con esto ayuda mucho más a que el beneficio de demandar sea mayor al costo de demandar. De igual manera se fija un arancel para el cobro de honorarios del representante de la colectividad, limitando así a un monto máximo uno de los costos de la demanda.
Como conclusión, nuestro Código no elimina a los free riders lo que causa que las acciones colectivas no sean utilizadas debidamente, a pesar de sus esfuerzos por limitar y disminuir los costos de demanda
Las acciones colectivas reguladas en los articulos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no son eficientes, debido a que:
ResponderEliminar1. No eliminan la existencia de free riders porque en primer lugar, el artículo 604° se señala que en las acciones difusas el juez sólo podra condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad( los que demandan) haciendo una restitución de las cosas al estado que tenían con anterioridad, es decir, en este supuesto existen free riders debido a que no todos los afectados se unieron a la colectividad para demandar, sino que una vez que se da la restitución del daño causado también existe un beneficio para todas aquellas personas que no demandaron a través de la acción colectiva. En segundo lugar, en las acciones colectivas en sentido estricto e individual existe la posibilidad de que los afectados puedan adherirse voluntariamente a la colectividad durante el mismo proceso o incluso, ¡18 meses después a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria! Este supuesto podemos analizarlo desde dos perspectivas: a)el pago de la demanda no es positivo debido a que cada individuo aparte del tiempo invertido en el proceso, debe promover un incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño que ha sufrido. (este incidente lo realizan tanto las personas que iniciaron la acción colectiva, como los que se adhieren posteriormente) y b) no existe una declaratoria inter pares sino todo lo contrario, es decir, erga omnes, ya que en el supuesto del 604° (acciones difusas) el beneficio es para la "comunidad de afectados" y no solo para los que recurrieron a la acción colectiva; en el caso de la adhesión voluntaria de los afectados, aunque también tienen que promover el incidente de liquidación, no estuvieron presentes a lo largo del proceso, por lo tanto obtuvieron un beneficio mayor a todos aquellos que formaron parte de la colectividad desde un principio.
Desde el punto de vista económico, tampoco son eficientes las acciones colectivas pues en el artículo 617° nos dice que cada parte asumirá gastos y costas derivados de la acción colectiva.
En el artículo 613 se habla del caso en que sea improcedente la pretensión de la acción colectiva, sin embargo se conservará el derecho individual; situación que yo considero incorrecta, pues la pretensión que se tiene es la misma, la única diferencia es que se ejercerá de manera individual, por lo que tenemos otro punto a favor de la ineficiencia de las acciones colectivas.
Podemos concluir que a pesar de que las acciones colectivas contribuyen a la economía procesal, éstas están muy mal reguladas, pues dan cabida a la existencia de los free riders y a que la declaratoria no sea inter pares.
Las acciones colectivas no son eficientes, ya que para promover una accion colectiva se pide una gran numero de requisitos que resultan tediosos y hasta cierto punto dificiles de reunir por lo que las personas nopromoveran acciones colectivas debido a que el daño que les es causado es menor al costo que tendran que pagar por promover una acción, lo cual ya no resulta eficiente.
ResponderEliminarDebido a lo anterior, la empresas que proporcionan servicios no tiene ningun motivo piorel cual no fallar, porque los procedimientos para promover acciones son largos, tedioso, costosos y nadie asegura que obtenran el beneficio esperado.
Pra que los pagos de las demandas sean positivos se debera obligar a las compañias culpables a resarcir los gastos y costas que a todos los afectados, asi lograriamos que los gastos resultaran positivos para los afectados. Pra eliminar a los free-riders se podria establecer que los beneficios obtenidos solo sean para aquellos qye promovieron dicha accion.
Juan Pablo Alcántara Minutti
ResponderEliminarEn un principio los articulos que establece el codigo federalde procedimientos civiles no es eficiente para desincentivar a las empresas para que no causen daños y perjuicios a los consumidores, ya que en un principio unicamente establece el procedimiento mediante el cual debe de ejercitarse una accion colectiva.
Una ley para que sea eficiente debe de ponerse en practica, y una autoridad debe de vigilar su aplicacion para que sea puesta en practica en el sentido que establece la ley.
Y los free riders siempre estaran presentes en este tipo de acciones, ya que no todos ponen el mismo dinero, tiempo e incluso esfuerzo en un juicio como estos,y los pagos son muy subjetivos dependiendo del caso, ya que el costo del abogado durante todo el tiempo que dure el litigio, mas el costo de peritos, copias, pruebas, e incluso que la sentencia sea perjuiciosa o incluso no tan favorable para el actor, puede lograr que los pagos sean negativos.
Debido a que en el artículo 581 se establece que no necesariamente debe existir un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado provee la posibilidad de que haya beneficiados que no hayan sufrido el daño a sus derechos o intereses. Esto genera externalidades positivas a quienes no pertenecen a la colectividad, quienes en este caso estarían actuando como free raiders. En este sentido la ley es poco eficiente porque requiere que todos los individuos que demanden cumplan ciertos requisitos para demostrar que pertenecen a la colectividad y así poder recibir el pago por los daños sufridos.
ResponderEliminarAdemás se establece que quienes no hayan interpuesto la demanda en un principio pueden verse beneficiados añadiéndose al grupo demandante y recibir los beneficios comprobando el daño que les fue causado. Por lo tanto en este sentido también estarían recibiendo beneficios de parte de la colectividad. Entonces este tipo de acciones desincentivan la acción colectiva debido a que los costos de la demanda sólo lo cubre quién demanda pero los beneficios los disfrutan los free raiders.
Valeria Riviello