El análisis microeconómico se puede utilizar sobre el Derecho para pronosticar los efectos de las leyes en el comportamiento humano.
lunes, 23 de noviembre de 2009
viernes, 25 de septiembre de 2009
Why so serious?
jueves, 24 de septiembre de 2009
Cuba, el Concierto de Juanes y el evento de Fundación Telmex
martes, 18 de agosto de 2009
¿Porqué el racismo nunca dejará de existir?
Domingo, 18 de Agosto, 6:55 pm
Llovía imperceptiblemente ese día, solo el frío que sentía en el camino me hacía mirar de vez en cuando por la ventana y dibujar figuras de árboles en el cristal del auto, sobreponiendolas a las que veía en el bosque que contenía a la autopista.
En ese tramo cuando llueve, no hay mucho que ver por la neblina, así que de forma distraída pero interncional, presioné el encendido de mi computadora y me di cuenta que la película que había estado buscando se había descargado la noche anterior.
http://www.youtube.com/watch?v=ZmHZOiZt0xo
Sabía que la película había ganado un oscar y que pocos la habían visto y es que es una de esas películas que muchos habrían de ver, pero pocos han visto, por esos caprichos de los nombres que dicen todo y no dicen nada... Crash (Oscar 2006).
La temática del prejuicio de raza - del racismo - permea la película y da cuenta de ella en la sociedad americana, pero no es ajena a nuestra realidad y sobre todo a nuestra naturaleza humana.
Y estando ahí sumergido en mis pensamientos, entendí porqué el racismo, y en general los prejuicios nunca dejarán de existir.
- Enrique -
¿Alguien sabe porqué?
(Desde el punto de vista del AED)
jueves, 4 de junio de 2009
Epílogo
Varios dieces y pocos sietes.
El descubrimiento de los mercados de bonos de carbono y del robo a gran escala de autopartes Honda.
¿Cuál es la relación entre la Teoría Pura del Derecho y el AED?
El comercio informal y el recurso público que agotan.
A todos, gracias por su participación en el curso de AED, éste creó y nos mostró hasta el último día un excelente grupo que nunca podrá olvidar que hay formas más interesantes en las que pueden ver la misma realidad.
Hasta siempre.
lunes, 1 de junio de 2009
Examen Final
El día de hoy es el examen, espero que hayan estudiado muchísimo el fin de semana, tengo a los sinodales confirmados, así que espero que dejen en alto la materia que les impartí.
El examen comienza las 4 pm, en el salón asignado por la coordinación.
Mucha a suerte a todos.
jueves, 28 de mayo de 2009
Examen Final
1. ¿Qué es el Análisis Económico del Derecho?
1.1 Concepto y Denominaciones
1.2 Diferencia entre el Análisis Económico del Derecho y el Derecho Económico
1.3 Objeto de estudio y Fines del Análisis Económico del Derecho
1.4 Lugar de la Teoría Microeconómica dentro del Análisis Económico del Derecho
2. Las preferencias de los consumidores y el equilibrio del mercado
2.1 Concepto de mercado vs asignación dictatorial
2.2 La “mano invisible” del mercado
2.3 Costo de Oportunidad y los dulces “gratis”
2.4 Características de la ordenación de preferencias
3. Supuestos filosóficos del Análisis Económico del Derecho
3.1 WorkPaper de Rodolfo Vázquez
3.2 WorkPaper de Andrés Roemer
3.3 Conceptos de eficiencia
3.3.1Intercambio
3.3.2 Producción
3.3.3 Combinación de Bienes
4. Modelos microeconómicos vs Silogismo Jurídico
4.1 Ceteris Paribus
4.2 Maximización matemática
4.3 Ius Naturalismo vs Ius Positivismo
4.4 Semejanzas, discrepancias entre Economía y Derecho
5. Comportamiento Racional Instrumental
5.1 Medios y fines
5.2 Escenarios de actuación. Valores.
5.3 Decisión Racional y valores esperados
6. Análisis Económico del Derecho Penal
6.1 Modelo de Maximización de un delincuente
6.2 Sanción Penal y Costos esperados
6.3 Comportamiento Racional Instrumental sin restricciones de culpa
6.4 Curva de beneficios y Curva de Costo esperado, decisión racional.
7. Generalidades de Economía y Derecho sobre la Propiedad
7. 1 Sistemas del Derecho de Propiedad
7.2 Tragedia de los Comunes
7.3 Propiedad Privada y Propiedad Pública
8. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Bienes Públicos
8. 1 Propiedades de No Rivalidad y No Exclusión
8. 2 Problema del Free- Riders y externalidades
8.3 Provisión de los bienes Públicos
9. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Teorema de Coase
9. 1 Costos de transacción
9.2 La Ley y el Teorema de Coase
9.3 Asignación de los Derechos de Propiedad
10. Análisis Económico de los Derechos de Propiedad: Propiedad Intelectual y Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención.
10. 1 Patentes, Copyright y Marca Comercial
10. 2 Cartas de Intención
10.2.1 Introducción
10.2.2 Origen y Finalidad
10.2.3 Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención
11. Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos
11.1 Costos de los accidentes
11.2 Reglas de responsabilidad
11.3 Regla de Hand
12. Análisis Económico del Derecho Constitucional
12.1 Análisis Económico de las decisiones de Grupo
12.2 Reglas de decisión, Preferencias cíclicas, diseño de reglas.
12.2 Análisis Económico de las leyes que conforman el sistema jurídico mexicano
Las Cartas de Intención y su Análisis Económico del Derecho
Hay ocasiones en las que un contrato determinado no puede celebrarse por distintos motivos, en esas circunstancias, las partes que están dispuestas a celebrar dicho contrato generalmente tienen la intención de suscribir un compromiso futuro de celebrarlo, o por otra parte, pueden tener la disposición de pre configurar el contrato antes de celebrar el definitivo. Estos acuerdos previos preparan el inicio de una relación jurídica que cristalizará en el contrato definitivo.
En el sistema jurídico mexicano, este acuerdo previo recibe el nombre de contrato preparatorio el cual es un contrato que tiene por objeto crear un estado de derecho como preliminar para la celebración de uno o varios contratos futuros, sin embargo esta figura jurídica es ajena a nuestro ordenamiento y ha sido incorporada de otros sistemas jurídicos, donde ha recibido el nombre genérico de Cartas de Intención.
II. Origen y Finalidad
En efecto, la figura jurídica de las Cartas de Intención (letters of intent) se crea en el derecho anglosajón teniendo como finalidad reducir los costos de transacción entre las partes (como sabemos son aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio, así como todo impedimento que tienen las partes para celebrar el contrato) y dar mayores facilidades a los particulares de poder realizar negocios. En los países del Common Law también recibe el nombre de Acuerdos de intenciones o Memorandos de Entendimiento (MOU).
El derecho mexicano adopta esta institución jurídica pero con una gran diferencia: la posibilidad de obligar al promitente que incumpla a celebrar dicho contrato o exigirle determinada indemnización por aquellos daños y perjuicios que se le hayan ocasionado al beneficiario (en caso de ser unilateral) y o al promitente (en caso de ser bilateral), es decir, a diferencia de las Cartas de Intención, los contratos preparatorios en México están dotados de vinculación jurídica.
III. Ejemplos de normas mexicanas que regulan las Cartas de Intención:
Encontramos en los ordenamientos del Distrito Federal y el estado de Jalisco las siguientes regulaciones que establecen los acuerdos previos a los contratos:
En el Código Civil del Distrito Federal encontramos una especie:
Artículos 2243- 2247.- Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos esenciales se determinan al efecto por escrito.
En el Código Civil de Jalisco se regulan tres especies:
Artículo 1839.- Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1845.- Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.
Promesa:
Contrato preparatorio en el que una o ambas partes se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo o plazo determinado uno o varios contratos futuros cuyos elementos escenciales se determinan al efecto por escrito.
Hablando específicamente de la carta intención, desde el momento de la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado se hace válido y exigible la celebración de dicho contrato ya que el objeto de éste se ha hecho cierto y determinado, por lo tanto se puede:
En caso de ser unilateral se puede acudir ante el juez para que firme, en rebeldía del promitente, todos aquellos documentos necesarios para la celebración de dicho contrato:
ARTÍCULO 2247 (D.F.).- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
En caso de ser bilateral aplica el pacto comisorio tácito:
ARTÍCULO 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
IV. Análisis Económico del Derecho de las Cartas de Intención.
Estamos en posibilidad de aplicar el AED a las normas jurídicas mexicanas, y hasta donde sé, no ha existido un estudio semejante de law & economics sobre las cartas de intención mexicanas.
1) Empecemos por analizar el origen de las Cartas de Intención anglosajonas, éstas como fue expuesto al inicio del post, buscan reducir los costos de transacción entre las partes, siguiendo el espíritu del Teorema de Coase, el cual enuncia que en la medida que disminuyan estos costos de transacción las partes podrán llegar a resultados eficientes sin necesidad de que la ley intervenga.
2) Este beneficio de entablar pláticas previas, reduce costos de negociación y de búsqueda, ya que los acuerdos preliminares se realizan con alguien en concreto, de ahí que disminuya los costos de búsqueda, y pueden acordarse cláusulas definidas, que disminuyan los costos de negociación, una vez que se acerque la firma definitiva del contrato.
3) Así, las Cartas de Intención anglosajonas permiten una disminución de los costos de transacción lo que beneficia a las partes para llegar a acuerdos, cabe preguntar, ¿porqué es atractivo para las partes de un contrato celebrar cartas de intención?, la respuesta es que al no existir obligatoriedad de celebrar el contrato definitivo, las partes pueden libremente bajar sus costos de transacción o renunciar en un momento determinado si no son convencidas con el intercambio propuesto.
4) Pero ¿Qué sucede con las Cartas de Intención mexicanos conocidos como Contratos Preparatorios?, el hecho de contar con vinculación jurídica en nuestro ordenamiento, fuerzan al signatario de una Carta de Intención a celebrar el contrato definitivo o en su caso al pago de daños y perjuicios, lo que ocasiona que la firma de este contrato preparatorio sea realmente un costo “esperado” (sanción multiplicado por probabilidad de no firmar el contrato definitivo) que puede incurrir el firmante al suscribir una Carta de Intención, por lo que esta institución a diferencia del Derecho Anglosajón no disminuye los costos de transacción… los aumenta!!!
Esto nos enseña que no es suficiente contar con las buenas intenciones de los legisladores, sino de personas preparadas que analicen las normas a la luz de estas herramientas científicas.
5) Se puede argumentar que “no se puede dejar a voluntad de las partes la celebración del contrato, ya que las partes deben asegurar de alguna manera la oferta que aceptaron hacer, ya que al aceptar dicha oferta renunciaron a muchas otras que pudieron haber sido mejores o iguales, es decir, aumentar la seguridad jurídica”, pero estas figuras jurídicas no buscan aumentar la seguridad jurídica en el Common Law para eso existen otras instituciones, sino reducir los costos de transacción, es decir, que las partes lleguen a resultados eficientes, no se busca que las personas renuncien a mejores oportunidades de intercambios para fortaleces la seguridad jurídica, sino precisamente a que no renuncien a estas oportunidades de mejorar su utilidad.
lunes, 18 de mayo de 2009
Análisis de las acciones del Gobierno
lunes, 11 de mayo de 2009
Influenza AH1N1
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1398445
Después de que utilizamos algunas herramientas del Análisis Económico del Derecho para analizar ciertas decisiones y percibimos que existieron pocos datos por parte de los estados, lo relacionamos con la problemática de la legislación estatal donde hay poca rendición de cuentas entre los congresos locales y los gobernadores, mismos que se han convertido en "auténticos virreyes"*1 de su estado, por nuestra mente pasan las acciones del gobierno de Puebla en el caso Lydia Cacho y el gobierno de Oaxaca con la Appo, esto incluye por supuesto a los gobiernos del PRI, pero también hay buenos ejemplos de esta normatividad paralela dentro del Estado Mexicano que afecta y debilita el Estado de Derecho en gobiernos de otros partidos políticos como Jalisco.
Esta imagen escaneada es de la columna del periódico Reforma del 11 de mayo de 2009 que publica el periodista Roberto Zamarripa y que hace referencia al Secretario de Salud de esa entidad y puede ayudarnos a dilucidar porqué la pobreza de la información en ese sector.
martes, 28 de abril de 2009
A pesar de la gripe porcina
lunes, 13 de abril de 2009
Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos
En la época actual ¿Cuáles son las fuentes de estas obligaciones?
Contratos
Declaración Unilateral de la Voluntad
Enriquecimiento Ilegítimo
Gestión de Negocios
Actos Ilícitos (ilícitos culposos)
Riesgo Profesional
Cuya normatividad se encuentra dentro del Código Civil Federal Art. 1792 - 1937 para el caso de la competencia federal
* Intencionales, semejantes a delitos
* No intencionales, accidentes
Ahora bien, dentro del AED de la Propiedad que realizamos, vimos que en la medida que puedan negociar las partes sin impedimentos se alcanzan resultados eficientes ¿Porqué esta solución no podría funcionar aquí?
En economía los generadores de una externalidad negativa deben ser responsables de ella, esto se logra con la Ley, internalizando los costos que generan con sus actividades para que se conduzcan con precaución, es así que cuando los victimarios potenciales internalizan los costos del daño que causan, tendrán incentivos para invertir en la seguridad al nivel eficiente. *2
2) En el Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos la ley debe internalizar las externalidades creadas por los costos de transacción elevados.
*1 Recordando que los Costos de transacción se clasifican en Búsqueda, Arreglo y Ejecución
Análisis Económico del Derecho de Propiedad III
1. Generalidades de Economía y Derecho sobre la Propiedad
a) Sistema del Derecho de Propiedad
b) Tragedia de los Comunes
Propiedad Privada
Propiedad Pública
c) Bienes Públicos
No Rivalidad
No Exclusión
Free- Riders
2. Teorema de Coase
a) Costos de transacción
b) La Ley y el Teorema de Coase
Asignación de los Derechos de Propiedad
Eficiencia en el intercambio de los bienes privados
Provisión de los bienes públicos
Externalidades negativas
c) Propiedad Intelectual
Patentes
Copyright
Marca Comercial
Estos temas fueron vistos en las clases del mes pasado, mediante las presentaciones de power point y basados en las copias de los libros que les proporcioné, 100 - 133 de Cooter y 67 - 93 de Posner.
Junto con estos temas se examinarán los vistos en esta semana: Análisis Económico del Derecho de los Ilícitos Culposos.
lunes, 30 de marzo de 2009
Análisis Económico de la Propiedad II
Dominio único y despótico que se ejerce sobre las cosas externas del mundo, en exclusión de otro individuo, William Blackstone.
Son de México, de Canadá, de la humanidad, de nadie…
Son Propiedad Pública
Son ¿Propiedad de Nadie?
“Cada hombre está encerrado en un sistema que lo impulsa a incrementar su ganado ilimitadamente, en un mundo limitado. La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de los recursos comunes resulta la ruina para todos.“
Propiedad Privada: En el ejemplo citado por Hardin se divide el pastizal en parcelas y a cada individuo se le asigna una porción
Propiedad Pública: El Pastizal es usado y cuidado mediante un sistema de vigilancia y policía para sancionar a los infractores.
Así el régimen legal puede evitar un desenlace fatal que se desprende por la simple actividad humana, tal como pasó en la Isla de Pascua con la Cultura Rapa Nui que se extinguió debido a la inexistencia o la deficiencia de las normas que organizaran la propiedad en esa región.
Análisis Económico del Derecho de la Propiedad
1) Este fin de semana llegaron a los bosques de Michoacán, las mariposas monarcas desde Canadá, ¿Quién puede cobrar por visitarlas? 1) El dueño del ejido al que llegan, 2) La compañía de turismo ecológico que renta el espacio para camping, 3) El gobierno federal porque es un parque nacional
b) ¿Qué puede ser objeto de la Propiedad Privada?
c) ¿Qué pueden hacer los dueños con su propiedad?
d) ¿Qué remedios existen para la violación de los derechos de la propiedad?
miércoles, 25 de febrero de 2009
Examen y resultados
1. Felicito a aquellos que en el 1º examen parcial obtuvieron calificaciones de 9 y 10, a los que hayan obtenido 8 los convoco a redoblar esfuerzos y a los alumnos de 6 y 7, les pido encarecidamente que se acerquen a la materia, repasen los temas vistos y me hagan llegar sus dudas para mejorar esas notas en los examenes que vienen.
2. Las pròximas semanas tendrán clases con el Profesor Adjunto de la siguiente manera:
a) el día lunes 2 de Marzo no habrá clase
b) el día martes 3 de Marzo SI habrá clase
c) el día lunes 9 de Marzo también habrá clase
d) el día martes 10 de Marzo no habrá clase
3. El tema será la responsabilidad civil, por favor les pido que le den el mismo trato que he tenido con ustedes y agradezco.
4. Nos vemos en Marzo, les deseo éxito en los restantes examenes parciales
miércoles, 18 de febrero de 2009
Análisis Económico de las Normas que inciden en la probabilidad de ser atrapado, juzgado y condenado por un delito
1. Altos niveles de complejidad procesal y administrativo inherentes en los códigos procesales
2. Desconocimiento o incompetencia de jueces, secretarios de juzgado y ministerios públicos que no aplican técnicas de manejo de procesos judiciales de alta complejidad
3. Falta de capacitación del personal de apoyo al juzgado, procuradurías y policías en la instalación y manejo de tecnología de punta. (Bases de datos de delincuentes, tecnologías de información)
4. Alta frecuencia de abuso de discrecionalidad sustantivos procesales y administrativos (El sistema está basado en la discrecionalidad de aplicación a la Ley)
5. Falta de información sobre las etapas del proceso penal
6. Falta de servicio civil de carrera para empleados administrativos que apoyan el trabajo de jueces, ministerios públicos y policías.
9. Excesivo número de instancias de apelación de sentencias e interlocutorias que incrementa los casos penales y civiles, es decir, incentiva la litigiosidad.
10. Defectuosa asignación de recursos presupuestarios sin prestar atención al impacto que el aumento de ciertas partidas presupuestarias clave tienen en el aumento de la oferta y la demanda de servicios judiciales. (Más recursos no es mejor seguridad)
http://info5.juridicas.unam.mx/libros/4/1637/18.pdf
viernes, 13 de febrero de 2009
Avisos Generales
1. Por conversación telefónica con su coordinadora, supe que asistirán a la conferencia de un subsecretario de la Administración Pública Federal, por lo que no habrá clase el día lunes 16 de febrero.
2. El día martes 17 de febrero tenemos clase normalmente y es la última antes del primer examen parcial que será escrito y se aplicará el 23 de este mismo mes.
3. El examen incluirá lo que hemos visto en las clases hasta el día martes 17 de febrero, en concreto, el repaso de la teoría microeconómica necesaria para entender el AED y la introducción al AED del Derecho Penal.
4. Los días 2 y 3 de marzo no tendremos clase, no se preocupen, esas horas las repondremos después acordándolo en el salón de clase, los días 9 y 10 de marzo tendrán clases con el profesor adjunto.
5. No olviden enviar la tarea a mi correo, enriquegarciatejeda@gmail.com para obtener un punto extra. Pasen buen fin de semana con sus amigos.
miércoles, 11 de febrero de 2009
Rápida Radiografía de la delincuencia en México
martes, 10 de febrero de 2009
Modelo de maximizacion de un delincuente. Introducción al Análisis Económico del Derecho Penal
Sin embargo el castigo impuesto no es una compensación del daño privado, como sucedía en el derecho romano en las épocas más antiguas, sino busca esencialmente la disuasión del delito.
Veámos este caso: un ladrón está considerando robar un teléfono celular de $ 1 000 y la probabilidad de ser aprehendido es de .5, si solo existe una obligación civil de resarcir el daño, es decir devolver los $ 1 000, la utilidad esperada del delincuente sería: el beneficio obtenido menos el costo esperado, numéricamente esto es 1 000 – (.5)1 000, donde el costo esperado se calcula mediante el valor de la multa por la probabilidad de obtener dicha multa, el resultado de la operación nos arroja la utilidad esperada que es: $500 pesos.
Sin derecho penal el robo es rentable.
Podría pensarse que esto no corresponde a la realidad, ya que si lo atrapan tiene que pagar $1000 y no $500, sin embargo el modelo significa que paga $1000 la mitad de las veces, es decir $500, para precisar, si logra robar 10 celulares de 1 000, obtiene un beneficio de $10 000 pero como será atrapado la mitad de las veces, esto es cuando robe 5 celulares, pagará $ 1000 por cada uno, esto es su costo esperado que en total es de $5 000, por tanto su beneficio menos su costo esperado es $5 000, a riesgo de ser redundante esto significa la mitad.
Pero ¿Qué pasa por la mente de un delincuente cuando comete un delito patrimonial? ¿Es un ser subnormal predispuesto al delito? ¿un desquiciado, un enfermo mental? Nada de esto, el Análisis Económico del Derecho postula que es un ser humano que tiene un comportamiento racional instrumental, con una diferencia importante, no tiene restricciones de culpa o de moral internalizada. Salvo esta precisión, el criminal busca maximizar su restricción, como cualquier persona.
El modelo gráfico de esta teoría que hemos presentado, coloca dentro del primer cuadrante de un plano cartesiano, la gravedad de un delito en el eje de las X, y en el eje de las Y`s la severidad del castigo o la ganancia.
En este gráfico, X1 es el costo del castigo y X2 la ganancia obtenida por el ladrón, en este caso se supone certidumbre en la ganancia y certidumbre en el castigo, por lo que siendo X1 mayor que X2, ambos valores arrojados por la comisión del mismo delito que es Xo, la persona no delinque.
Sin embargo como lo vimos en la sesión pasada, hay ocasiones que se actua en condición de riesgo, por lo que el castigo solo se impone algunas veces midiendose en probabilidades, lo que ocasiona que el Castigo esperado sea menor al Castigo establecido en la Ley.
En este segundo gráfico se observa que el delito de robo de celular de $1 000 se castiga con $2000 solo en el caso de que el castigo sea 100% seguro, pero como existe una probabilidad de 75% de castigo, éste se reduce a $ 1500 (obtenido por la multiplicación de .75 por 2000), en este caso a semejanza del anterior el costo sigue siendo superior al beneficio, por lo que una persona racional amoral, no delinque.
Pero ... ¿qué sucede cuando la probabilidad de castigo disminuye de tal manera que el costo esperado es menor al beneficio? El delito se vuelve rentable como lo muestra la siguiente gráfica.
Como puede visualizarse, el castigo varía en función de la probabilidad del mismo, es decir, la utilidad esperada del ladrón es el beneficio del delito menos el castigo esperado: U = y - p m
Así la persona racional amoral delinquirá cuando su beneficio sea mayor a su costo esperado, en otras palabras cuando su utilidad esperada sea positiva (mayor a cero).
Esto puede explicarnos porque en México actualmente tantas personales racionales amorales cometen tantos delitos de diversa índole, aún con la severidad del castigo éste no se aplica a los delincuentes, ya que aunque la pena máxima para el delito de homicidio o secuestro sea de 50 años, éste no es el costo esperado, sino la probabilidad de imponerlo, que para el caso de México es de 1.24%*1, lo que significa que una pena de 50 años se traduce realmente en 0.62 años, es decir, el costo esperado que enfrenta un delincuente por cometer un homicidio o secuestrar es apenas un poco mayor a 6 meses.
Bajo esta perspectiva, en México, todos los delitos son rentables.
¿Qué podemos hacer? Aumentar las probabilidades de imponer castigo para disuadir a las personas racionales amorales.
¿Aumentar las penas absurdamente puede funcionar? Por supuesto que no, como lo hemos visto en el modelo, aún los castigos severos disminuyen drásticamente hasta colocarse debajo de los beneficios de los delincuentes, es necesario aumentar la probablidad de castigo, no las penas.
Más allá de que me opongo firmemente a la pena de muerte por cuestiones morales, la "oferta electoral" del Partido Verde Ecologista es una más de los disparates y ocurrencias de ignorantes que no conocen estos modelos de análisis, o de gente perversa que aún sabiendo que estas medidas no disuaden la conducta delictiva lo proponen como una solución de política pública.
Este análisis económico del derecho muestra el grado paulatino que vamos adquiriendo al aplicar estos modelos a la realidad, en este caso lo aplico a una propuesta de reforma legal, este es uno de los tipos de razonamientos/preguntas que vendrán en el primer examen parcial.
*1 Indicador presentado el 1 de sep de 2008 por Guillermo Zepeda de Cidac, para leer el artículo completo se sugiere revisar http://www.cidac.org/es/modules.php?name=News&file=article&sid=3795
lunes, 9 de febrero de 2009
El Comportamiento Racional Instrumental. Introducción al Análisis Económico del Derecho Penal
"Si dice que la economía presupone que las personas van a actuar de manera racional. Es más que evidente que las personas no lo hacen, ¿cuál puede ser la certeza de las pruebas que utilizan este criterio si no es real? ¿o que tan aproximado a la realidad es el uso de este criterio?"
Es decir, ¿Qué tan válido es el presupuesto de racionalidad?
Es totalmente justificada la pregunta, ya que si suponemos que somos racionales, ¿porqué contaminamos el planeta? ¿porqué agotamos la pesca hasta el momento que ésta no puede reproducirse? ¿porqué los legisladores pasan más tiempo quedando bien con su partido que creando leyes? ¿ porqué a pesar de los avances médicos, en algunos países del mundo la gente sigue utilizando sanguijuelas para curarse?
Es irrefutable la veracidad de estas afirmaciones ya que acontecen en la realidad, pero entonces ¿dónde queda el comportamiento racional?
La respuesta es que aunque los resultados son irracionales, las elecciones de las personas no, ya que éstas eligen los instrumentos (los medios) para llegar a los resultados (objetivos), así que la creencia en la utilización de los instrumentos puede ser érronea y llegar a resultados irracionales, pero el comportamiento racional, que es maximizar las preferencia sujetos a restricciones, es válido, así que es más útil empezar a hablar de comportamiento racional instrumental.
Para ejemplificar, un estudiante que elija ser Abogado no puede elegir el resultado de manera automática, sino para eso elige inscribirse a una universidad, elige asistir a clases, elige estudiar AED, elige cumplir con las tareas, elige... (Nota Mental: punto extra para R)
Estas elecciones pueden llevarlo al objetivo, pero no existe la seguridad de que se cumpla, por lo que aquí entra la probabilidad del resultado. En general, las personas actuan bajo tres escenarios distintos:
a) Certeza, cuando existe 100% de seguridad que un evento ocurra, como prender un switch activará la luz, en matemática se presenta por el valor de 1 (uno)
b) Incertidumbre, cuando existe la seguridad de que un evento no ocurra, como por medio de un aplauso prender la luz, en matemática se presenta con el valor de 0 (cero)
c) Riesgo, cuando un evento puede ocurrir o no, y toma los valores intermedios entre 0 y 1 para identificar si es más probable que ocurra o que no ocurra, por ejemplo la probabilidad de que al lanzar una moneda esta sea águila o sol, es la mitad, en notación matemática es .5
X =Hugo paga todo = 100
Y =Hugo paga la mitad = 50
Z =Hugo no paga = 0
(Números seleccionados arbitrariamente, que reflejan la utilidad que Erick espera, lo más alto sería 100, lo más bajo sería 0)
A = Conducta Hostil
B = Engañarlo, quitarle señal de Cable TV
C = Cancelar suscripción
Opción = ( Probabilidad de X multiplicado por el Valor de X) + (Probabilidad de Y multiplicado por el Valor de Y) + (Probabilidad de Z multiplicado por el Valor de Z) = Utilidad esperada.
A= (.8) (100) + (.2) (50) + (0) (0) = 80 +10 + 0 = 90
B = (.9) (100) + (.1) (50) + (0) (0) = 90 +5 + 0 = 95
C = (.2) (100) + (.2) (50) + (.6) (0) = 20 +10 + 0 = 30
B = (.95) (100) + (.05) (50) + (0) (0) = 95 +2.5 + 0 = 97.5
miércoles, 4 de febrero de 2009
Maximización Matemática y el Tetris
martes, 3 de febrero de 2009
Ceteres Paribus, o mejor dicho, ¿Como piensa un economista, Segunda Parte?
El manejo de modelos microeconómicos conlleva un supuesto implícito conocido como Caeteres Paribus (léase Céteris Páribus), el cual por su significado en latín significa, "permaneciendo lo demás constante" y se refiere a que en el análisis de alguna variable que estudiamos, tomamos sin cambio las demás variables que inciden en el fenómeno social que abordamos.
En el caso de los mapas utilizados en el post del 26 de Enero de 2009, que nos ayudaron a encontrar un estacionamiento, por ejemplo en el mapa de guia roji (el segundo), no se muestran los árboles, los automóviles, las casas, ni los colores de éstas, pero eso no implica necesariamente que el modelo NIEGUE su existencia, los considera existentes y constantes, pero no relevantes para destacar la variable que si cambia y se quiere mostrar, que es el sentido de las calles.
Por tanto, los modelos que estudiaremos en próximas clases como lo es el caso del comportamiento de los infractores de la ley (en especial de los delincuentes), no desconocemos, ni negamos la importancia de la moral, la presión social y el entorno que lleva a delincuente a infrigir la ley, pero estas variables se consideraran constantes para poder observar el impacto que tiene una sola variable, como lo es el monto de las sanciones que enfrentan.
jueves, 29 de enero de 2009
Silogismo jurídico, o mejor dicho, ¿Cómo piensa un abogado?
lunes, 26 de enero de 2009
Modelos microeconómicos, o mejor dicho, ¿Cómo piensa un economista?
Este modelo nos muestra con gran detalle como son en realidad, las calles, los árboles que hay, las casas, los colores y toda una serie de datos que pueden distraernos de nuestro objetivo, encontrar el estacionamiento de una plaza comercial.
Este modelo nos arroja datos de utilidad que el más "real" no hace, como por ejemplo el sentido de las calles y las avenidas más importantes por diferencia de color, sin embargo aún no nos señala la manera más sencilla de llegar a nuestro destino.
¿Qué estabas haciendo el 11 de septiembre de 2001?
viernes, 23 de enero de 2009
El verdadero Lado Oscuro de la Fuerza: Positivistas vs AED
La próxima semana trataremos de responder estas preguntas, para este propósito les dejo las lecturas para el martes 23 de Enero de 2009.
Comentarios sobre algunos supuestos filosóficos del AED, Rodolfo Vazquéz
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02405065325240496976613/isonomia05/isonomia5_08.pdf
Replica a los comentarios de Rodolfo Vazquéz, Andrés Roemer
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02405065325240496976613/isonomia05/isonomia5_09.pdf
Durante la clase del día 23 de enero, respondimos las preguntas planteadas y llegamos a las siguientes conclusiones a partir de los textos citados:
1. "El AED reconoce por encima de los postulados de eficiencia máximas que respeten la dignidad, autonomía y los valores liberales del individuo, así como la preeminencia del bien común en un contexto democrático, y una vez que estos han sido fijados, el AED contribuye a alcanzar de manera eficiente estas metas comunes".
2. El AED no busca sustituir al derecho, sino complementar la formación de los estudiosos del derecho para mostrar como las leyes afectan el comportamiento humano, ya que solo es una herramienta.
Nota: Recuerden que las lecturas para el lunes 22 están en el folder 22.
miércoles, 21 de enero de 2009
Participaciones extras
¿Quién quiere puntaje extra para el 1 examen parcial?